El debate en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas siempre ha gozado de una dimensión internacional decisiva. Así, argumentaciones fundamentadas en el positivismo “formal” de que un determinado ordenamiento no contaba con una regulación al respecto y que, por tanto, regía la máxima societas delinquere non potest, se ven ciertamente confrontadas con la realidad de que otros ordenamientos si cuentan con dichas normas que establecen ese tipo de responsabilidad. Por tanto, da la impresión de que si se supedita la problemática sobre si societas delinquere potest o non potest a la voluntas legislatoris, se corre el riesgo de que, como sucedió en Suiza, el Legislador dé un golpe de autoridad y manifieste que en última instancia es el Legislador y no la doctrina quien decide si se permite una determinada regulación. El principal problema es que vincular el “si” de la responsabilidad penal de las personas jurídicas exclusivamente a la voluntad del Legislador.
El trabajo que se contiene en esta monografía propone una forma de afrontar la problemática apuntada: la conformación de equivalentes funcionales entre la responsabilidad penal individual y la responsabilidad penal empresarial. De esta manera se respetan los parámetros tradicionales del Derecho penal, pero, además, se permite hacer frente a los nuevos retos de la criminalidad empresarial. No es, claro está, una solución exenta de posibles críticas –en puridad ninguna lo es-: se reprochará que, en realidad, las categorías del Derecho Penal Empresarial no son exactamente iguales a las del Derecho Penal Individual –como si existiera una suerte de “inmanencia” jurídica metafísica que resulta inalcanzable-; por otro lado, se advertirá que también se cuentan con remedios en otras áreas del ordenamiento jurídico –especialmente el administrativo-sancionador- que pueden confrontar adecuadamente dicha problemática. Ninguno de estos bloques de contestación, empero, parecen realmente convencer. Y ello, fundamentalmente, porque las concepciones ontológicas del Derecho tienen difícil acomodo en el debate jurídico actual –todas las propuestas observan al Derecho, en mayor o menor medida, como un fenómeno social- y debido a que, resulta igualmente un lugar común, que dichos instrumentos alternativos se muestran insuficientes en la actualidad –sobre todo en lo tocante a la dimensión comunicativa característica del Derecho Penal-.
ÍNDICE
APROXIMACIÓN AL PROBLEMA
Cuestiones Previas
Críticas a la Posibilidad de Construir un Concepto de Culpabilidad Empresarial
MODELOS DE FUNDAMENTACIÓN DE LA CULPABILIDAD EMPRESARIAL
Modelos de Heterorresponsabilidad con Tendencia Hacia la Autorresponsabilidad
Modelos Avanzados de Autorresponsabilidad o de Imputación de una Genuina Culpabilidad Jurídico-Penal Empresarial
ARMONIZACIÓN CONCEPTUAL DE LA CULPABILIDAD PENAL INDIVIDUAL CON LA CULPABILIDAD PENAL EMPRESARIAL
Fundamentos del Concepto Constructivista de Culpabilidad