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JURISPRUDENCIA NULIDAD DEL DESPIDO
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| Autor | : | Puntolex | | Edición | : | Enero 2010 | | Formato | : | 1 Tomo - 326 Páginas | | Valor | : | $ 27.370.- IVA Incluido |
CONTENIDO La obra "Jurisprudencia de la Nulidad del Despido" constituye un esfuerzo de búsqueda y sistematización de los principales criterios de solución de casos referidos a la aplicación de la sanción del artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo y las consecuencias jurídicas del mismo.
El contenido se divide en las siguientes partes: I.- Naturaleza jurídica de la nulidad del despido. II.- Concepto de cotizaciones previsionales para efectos de la nulidad del despido. III.- Sanción de nulidad del despido. IV.- Declaración judicial de la nulidad del despido. V.- Obligación de pagar remuneraciones. VI.- Convalidación del despido. VII.- Compatibilidad de acción de nulidad del despido y por despido injustificado. VIII.- Prescripción de acción de nulidad del despido.
Las sentencias se presentan en texto íntegro, con un título que permite conocer su contenido y línea argumentativa, y un resumen de la misma.
Esperamos que esta obra sea un aporte relevante para abogados y jueces.
INDICE I.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA NULIDAD DELDESPIDO 1.- Finalidad de sanción del artículo 162 de Código del Trabajo es incentivar el pago de cotizaciones 2. Finalidad de artículo 162 del el Trabajo es aplicar sanción pecuniaria a empleador moroso 3.- Nulidad del despido tiene por finalidad mantener vigente obligación de empleador de remunerar 4.- Naturaleza jurídica de sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo
II.- CONCEPTO DE COTIZACIONES PREVISIONALES PARA EFECTOS DE LA NULIDAD DEL DESPIDO 1.- Cotizaciones previsionales que abarca el artículo 162 del Código del Trabajo 2.- Nulidad del despido es aplicable si empleador adeuda cotizaciones de salud y seguro de cesantía 3.- Cotizaciones que comprende el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo
III.- SANCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO 1.- por nulidad del despido se aplica a empleador que mantiene en patrimonio dineros de cotizaciones provisionales 2.- Relación laboral establecida en sentencia 2.1.- laboral establecida en sentencia judicial no da lugar a sanción del artículo 162 3.- Nulidad del despido. Incumplimiento en pago de cotizaciones debe apreciarse al momento del despido y no al de demandar 4.- No procede sanción del artículo 162 del Código del Trabajo si empleador no ha retenido dineros del trabajador 5.- Procede declarar nulidad del despido si cotizaciones previsionales sólo se encuentran declaradas 6.- Nulidad del despido es inaplicable si empleador no realizó la retención de cotizaciones provisionales 7.- Nulidad del despido sólo es aplicable desde que sentencia que establece relación laboral está ejecutoriada 8.- Contrato a plazo fijo 9.- Empleador declarado en quiebra 10.- Sanción de nulidad del despido debe abarcar toda la vigencia de la relación laboral 11.- Comunicación de pago de cotizaciones 12.- Despido indirecto 13- Nulidad del despido no es aplicable si empleador efectuó retención por remuneración inferior 14.- Despido es nulo si empleador no paga porcentaje de cotización previsional correspondiente a bono 15.- Cotizaciones adeudadas por diferencias en remuneración establecida en la sentencia, no dan lugar a sanción del Art. 162 del Código Laboral 16.- Causal objetiva 17.- Sanción de artículo 162, inciso quinto, no expira si trabajador obtiene nueva fuente laboral que cumple con cotizaciones provisionales 18.- Nulidad del despido. Aplicación del Art. 162 del Código del Trabajo no se condiciona a duración de relación laboral 19.- No es carga del trabajador demostrar que está al día en el pago de cotizaciones previsionales, sino del empleador 20.- Nulidad del despido es improcedente por bonos cuya existencia no está probada en juicio
IV.- DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA NULIDAD DEL DESPIDO 1.- Sentenciador debe declarar nulidad de despido aun si libelo no lo requiere de manera expresa 2.- No se puede acceder a nulidad del despido si trabajador no ejerció en la demanda dicha acción 3.- Juez laboral que hace aplicable la sanción del Art. 162 del Código del Trabajo sin que la parte lo pida, incurre en ultra petita
V.- OBLIGACIÓN DE PAGAR REMUNERACIONES 1.- Empleador moroso está obligado al pago de remuneraciones de período que media entre fecha de despido y su convalidación 2.- debe pagar remuneraciones hasta convalidación 3.- Empleador que adeuda cotizaciones previsionales al momento del despido debe pagar sueldo hasta que lo convalide 4.- Remuneraciones deben satisfacer derechos laborales de fuente legal y contractual
VI.- CONVALIDACIÓN DEL DESPIDO 1.- Empleador debe acreditar pago de cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido 2.- Reintegro de trabajador a sus labores habituales como convalidación del despido es una opción ajena al Art. 162 de Código del Trabajo 3.- Nulidad del despido es inaplicable si empleador entera cotizaciones previsionales con posterioridad 4.- Forma de efectuar pago de cotizaciones morosas para convalidar el despido
VII.- COMPATIBILIDAD DE ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO Y POR DESPIDO INJUSTIFICADO 1.- Acción de despido injustificado y la que solicita su nulidad no son incompatibles 2.- Trabajador puede deducir simultáneamente acción de nulidad del despido y la que lo declara injustificado
VIII.- PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO 1.- Acción para reclamar nulidad del despido prescribe en seis meses desde suspensión de servicios 2.- Acción de nulidad del despido prescribe en seis meses. Interrupción y suspensión 3.- Prescripción de acción de nulidad del despido se interrumpe con requerimiento judicial
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