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JURISPRUDENCIA NULIDAD DEL DESPIDO
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JURISPRUDENCIA NULIDAD DEL DESPIDO


Autor:Puntolex
EdiciónEnero 2010
Formato1 Tomo - 326 Páginas
Valor $ 27.370.- IVA Incluido 

 

CONTENIDO
 

La obra "Jurisprudencia de la Nulidad del Despido" constituye un esfuerzo de búsqueda y sistematización de los principales criterios de solución de casos referidos a la aplicación de la sanción del artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo y las consecuencias jurídicas del mismo.

El contenido se divide en las siguientes partes:
I.- Naturaleza jurídica de la nulidad del despido.
II.- Concepto de cotizaciones previsionales para efectos de la nulidad
del despido.
III.- Sanción de nulidad del despido.
IV.- Declaración judicial de la nulidad del despido.
V.- Obligación de pagar remuneraciones.
VI.- Convalidación del despido.
VII.- Compatibilidad de acción de nulidad del despido y por despido injustificado.
VIII.- Prescripción de acción de nulidad del despido.

Las sentencias se presentan en texto íntegro, con un título que permite conocer su contenido y línea argumentativa, y un resumen de la misma.

Esperamos que esta obra sea un aporte relevante para abogados y jueces.

INDICE

I.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA NULIDAD DELDESPIDO
1.- Finalidad de sanción del artículo 162 de Código del Trabajo es incentivar el pago de cotizaciones
2. Finalidad de artículo 162 del el Trabajo es aplicar sanción pecuniaria a empleador moroso
3.- Nulidad del despido tiene por finalidad mantener vigente obligación de empleador de remunerar
4.- Naturaleza jurídica de sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo

II.- CONCEPTO DE COTIZACIONES PREVISIONALES PARA EFECTOS DE LA NULIDAD DEL DESPIDO
1.- Cotizaciones previsionales que abarca el artículo 162 del Código del Trabajo
2.- Nulidad del despido es aplicable si empleador adeuda cotizaciones de salud y seguro de cesantía
3.- Cotizaciones que comprende el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo

III.- SANCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO
1.- por nulidad del despido se aplica a empleador que mantiene en patrimonio dineros de cotizaciones provisionales
2.- Relación laboral establecida en sentencia 2.1.- laboral establecida en sentencia judicial no da lugar a sanción del artículo 162
3.- Nulidad del despido. Incumplimiento en pago de cotizaciones debe apreciarse al momento del despido y no al de demandar
4.- No procede sanción del artículo 162 del Código del Trabajo si empleador no ha retenido dineros del trabajador
5.- Procede declarar nulidad del despido si cotizaciones previsionales sólo se encuentran declaradas
6.- Nulidad del despido es inaplicable si empleador no realizó la retención de cotizaciones provisionales
7.- Nulidad del despido sólo es aplicable desde que sentencia que establece relación laboral está ejecutoriada
8.- Contrato a plazo fijo
9.- Empleador declarado en quiebra
10.- Sanción de nulidad del despido debe abarcar toda la vigencia de la relación laboral
11.- Comunicación de pago de cotizaciones
12.- Despido indirecto
13- Nulidad del despido no es aplicable si empleador efectuó retención por remuneración inferior
14.- Despido es nulo si empleador no paga porcentaje de cotización previsional correspondiente a bono
15.- Cotizaciones adeudadas por diferencias en remuneración establecida en la sentencia, no dan lugar a sanción del Art. 162 del Código Laboral
16.- Causal objetiva
17.- Sanción de artículo 162, inciso quinto, no expira si trabajador obtiene nueva fuente laboral que cumple con cotizaciones provisionales
18.- Nulidad del despido. Aplicación del Art. 162 del Código del Trabajo no se condiciona a duración de relación laboral
19.- No es carga del trabajador demostrar que está al día en el pago de cotizaciones previsionales, sino del empleador
20.- Nulidad del despido es improcedente por bonos cuya existencia no está probada en juicio

IV.- DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA NULIDAD DEL DESPIDO
1.- Sentenciador debe declarar nulidad de despido aun si libelo no lo requiere de manera expresa
2.- No se puede acceder a nulidad del despido si trabajador no ejerció en la demanda dicha acción
3.- Juez laboral que hace aplicable la sanción del Art. 162 del Código del Trabajo sin que la parte lo pida, incurre en ultra petita

V.- OBLIGACIÓN DE PAGAR REMUNERACIONES
1.- Empleador moroso está obligado al pago de remuneraciones de período que media entre fecha de despido y su convalidación
2.- debe pagar remuneraciones hasta convalidación
3.- Empleador que adeuda cotizaciones previsionales al momento del despido debe pagar sueldo hasta que lo convalide
4.- Remuneraciones deben satisfacer derechos laborales de fuente legal y contractual

VI.- CONVALIDACIÓN DEL DESPIDO
1.- Empleador debe acreditar pago de cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido
2.- Reintegro de trabajador a sus labores habituales como convalidación del despido es una opción ajena al Art. 162 de Código del Trabajo
3.- Nulidad del despido es inaplicable si empleador entera cotizaciones previsionales con posterioridad
4.- Forma de efectuar pago de cotizaciones morosas para convalidar el despido

VII.- COMPATIBILIDAD DE ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO Y POR DESPIDO INJUSTIFICADO
1.- Acción de despido injustificado y la que solicita su nulidad no son incompatibles
2.- Trabajador puede deducir simultáneamente acción de nulidad del despido y la que lo declara injustificado

VIII.- PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO
1.- Acción para reclamar nulidad del despido prescribe en seis meses desde suspensión de servicios
2.- Acción de nulidad del despido prescribe en seis meses. Interrupción y suspensión
3.- Prescripción de acción de nulidad del despido se interrumpe con requerimiento judicial






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