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RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA
RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA

RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA

DTR013
$20.000
Impuestos incluidos

Autor : Edig
Edición : Diciembre 2019

Formato : 1 Tomo - 142 Páginas
ISBN : 978-956-7890-68-2
Editorial : Libromar

 

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN BASE A RENTA PRESUNTA

I. Introducción

II. Instrucciones sobre la materia

A) Régimen de tributación que afecta a los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros

B) Tributación en el régimen de renta presunta
B.1) Requisitos para acogerse y permanecer en el régimen de renta presunta, según la forma de organización jurídica de la empresa y las características que posean sus propietarios
B.2) Requisitos copulativos que deben cumplir los EI; EIRL; Cm; Co; SP y SpA para acogerse y permanecer en el régimen de renta presunta
1) Primer requisito: El total de sus ventas o ingresos netos anuales
a) Ventas o ingresos a considerar para el cómputo de los límites señalados
b) Forma de calcular las ventas o ingresos netos anuales para el cómputo del límite
c) Ventas o ingresos obtenidos por las personas o empresas relacionadas, a considerar en el cómputo del límite anualc.1) Reglas de relación establecidas en el No 3, del artículo 34 de la LIR
c.2) Información que deben proporcionar los contribuyentes a sus entidades relacionadas
c.3) Sistema de control de flujos de ingresos que deben llevar los contribuyentes no obligados a llevar a llevar el libro de compras y ventas
c.4) Información que deben proporcionar los contribuyentes que por efecto de las normas de relación queden obligados a declarar sus impuestos sobre renta efectiva
2) Segundo requisito: Los contribuyentes que inicien actividades
3) Tercer requisito: Las EI, EIRL, Cm, Co, SP y SpA dedicadas a la explotación de bienes raíces agrícolas, minería o transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, deben estar conformadas en todo momento, desde que se incorporen a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él, solo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales
4) Cuarto requisito: Los ingresos anuales provenientes de la posesión o explotación, a cualquier título de, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo
B.3) Casos en los cuales, aun cumpliendo los requisitos legales para acogerse o mantenerse en el régimen de renta presunta, los contribuyentes igualmente deben declarar su renta efectiva
B.4) Oportunidad en que debe observarse el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas y consecuencia del incumplimiento de las mismas
B.5) Oportunidad en que los contribuyentes que cumplan los requisitos y condiciones, deben ejercer la opción de acogerse al régimen de renta presunta
1) Contribuyentes que inicien actividades. Dentro del plazo del artículo 68 del Código Tributario
2) Aviso entre el 1o de enero y el 30 de abril
B.6) Determinación de la renta presunta
a) Renta presunta proveniente de la actividad agrícola
b) Renta presunta proveniente de la actividad del transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros
c) Renta presunta proveniente de la actividad minera
B.7) Impuestos aplicables sobre la renta presunta
1) Aplicación del IDPC
2) Aplicación del IGC o IA, según corresponda
2.1) Aplicación del IGC o IA, según corresponda, por las rentas correspondientes al año comercial 2016
2.2) Aplicación del IGC o IA, según corresponda, por las rentas correspondientes al año comercial 2017 y siguientes
3) Crédito por IDPC en contra del IGC o IA que se determine sobre las rentas presuntas
B.8) Régimen de tributación y plazos de aviso al SII, que afecta a los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta, que por incumplimiento de los requisitos y condiciones deban abandonar dicho régimen y de los contribuyentes que voluntariamente opten por hacerlo
1) Contribuyentes que deban abandonar el régimen de renta presunta
a) Reglas especiales para los contribuyentes que se encontraban acogidos al régimen de renta presunta al 31 de diciembre de 2015
b) Incumplimiento de los requisitos del artículo 34 de la LIR, para los contribuyentes que se incorporan al régimen de renta presunta a contar del 1o de enero de 2016
2) Contribuyentes que abandonen voluntariamente el régimen de renta presunta
B.9) Pagos provisionales mensuales que deben efectuar los contribuyentes sujetos al régimen de renta presunta . . a) Contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas
b) Contribuyentes que se dediquen a la actividad minera
c) Contribuyentes que se dediquen al transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros
d) Posibilidad de acumular pagos provisionales mensuales obligatorios
B.10) Sistema de contabilidad agrícola simplificada establecido a través del Decreto Supremo No 344, del Ministerio de Hacienda
C) Normas aplicables a los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta que a partir del 10 de enero de 2016, deban o voluntariamente decidan declarar su renta efectiva según contabilidad completa 
1) Confección de un balance inicial y registro de activos, pasivos y capital
1.1) Contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas
1.2) Contribuyentes que desarrollen actividades mineras
1.3) Contribuyentes que desarrollen la actividad del transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros
2) Normas comunes que deben aplicar
2.1) Se presume, para todos los efectos tributarios, que los activos incluidos en el balance inicial han sido adquiridos con ingresos que tributaron con anterioridad a la vigencia de la Ley
2.2) Régimen de depreciación aplicable a los bienes del activo inmovilizado
2.3) Aviso al Servicio
2.4) Tratamiento de los ingresos que se perciban a contar del momento en que el contribuyente deba determinar su renta efectiva según contabilidad completa, y que correspondan a contratos u operaciones celebrados con anterioridad a esa fecha
3) Sistemas de contabilidad que podrán llevar los contribuyentes para acreditar la renta efectiva
4) Tratamiento tributario de la primera enajenación de predios agrícolas posterior al cambio a régimen de renta efectiva
5) Tratamiento tributario de la primera enajenación de predios agrícolas efectuada por contribuyentes que desde el 10 de enero de 1991, en adelante, hayan debido tributar sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, en virtud de las reglas establecidas en la letra b), del No 1, del artículo 20 de la LIR, en los términos establecidos en el derogado artículo 5 transitorio de la Ley No 18.985

6) Efecto que producen las enajenaciones del todo o parte de predios agrícolas o del todo o parte de pertenencias mineras, y la entrega en arrendamiento o a cualquier otro título de mera tenencia el todo o parte de predios agrícolas, el todo o parte de pertenencias o vehículos de transporte de carga terrestre o de pasajeros, efectuadas por contribuyentes que abandonen el régimen de renta presunta

D) Régimen de tributación aplicable a la renta proveniente de bienes raíces, de acuerdo con el No 1, del artículo 20 de la LIR
1) Forma de acreditar las rentas efectivas provenientes de bienes raíces
1.1) Respecto de los bienes raíces agrícolas
1.2) Respecto de los bienes raíces no agrícolas
2) Impuestos que gravan la renta efectiva proveniente de los bienes raíces
3) Exención del IDPC sobre la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas obtenidas por personas naturales
4) Crédito en contra del IDPC por concepto de impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces
a) Contribuyentes que tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces
b) Contribuyentes que no tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces
c) Requisitos que deben cumplirse para que opere el crédito por contribuciones de bienes raíces
d) Casos en los cuales no procede el crédito por contribuciones de bienes raíces
e) Situación tributaria de los excedentes o remanentes que resulten del crédito por contribuciones de bienes raíces f) Situación tributaria de las contribuciones de bienes raíces pagadas fuera del plazo legal
g) Situación tributaria de las contribuciones de bienes raíces cuando éstas no sean utilizadas como crédito por el contribuyente
h) Situación tributaria de las contribuciones de bienes raíces cuando éstas sean utilizadas como crédito por el contribuyente
i) Situación del IDPC en aquella parte que se haya imputado el crédito por contribuciones de bienes raíces
j) Durante el año comercial 2015, el crédito por contribuciones de bienes raíces procede sólo en un monto equivalente al 50% del impuesto territorial pagado, en los casos que se indican

III. Vigencia de estas instrucciones

Anexo No 1:
1. Texto del artículo 34 de la LIR, vigente a contar del 10 de enero de 2016
2. Texto del No 1, del artículo 20 de la LIR, vigente a contar del 10 de enero de 2016
Notas por modificación introducida por la Circular No 39, de 2016

SISTEMA DE CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA AL CUAL LOS CONTRIBUYENTES AGRICULTORES QUE SE INDICAN PUEDEN ACOGERSE PARA DECLARAR LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA QUE LES AFECTAN

A. Texto del DS No 344, de fecha 08.04.2004, publicado en D.O. de 19.05.2004, del Ministerio de Hacienda
B. Artículo 2o transitorio de la Ley No 19.892, publicada en el Diario Oficial de 23.08.2003
C. Normas e instrucciones
1. Contribuyentes que se pueden acoger al sistema de contabilidad agrícola simplificada
2. Contribuyentes que no se pueden acoger al sistema de contabilidad agrícola simplificada
3. Registro en que se debe llevar el sistema de contabilidad agrícola simplificada
4. Registros o documentación que servirán para acreditar las anotaciones efectuadas en el sistema de contabilidad agrícola simplificada
5. Tributación que afecta a la Base Imponible de la Primera Categoría determinada mediante el sistema de contabilidad agrícola simplificada
6. Obligaciones tributarias de las cuales estarán liberados los contribuyentes agrícolas que se acojan al sistema de contabilidad agrícola simplificada
7. Fecha a partir de la cual los contribuyentes agricultores podrán ingresar al sistema de contabilidad agrícola simplificada
8. Retiro del régimen de contabilidad agrícola simplificada

Alto
21 cm
Ancho
15 cm
Peso
0,2 kg.
Formato
Rústico
Editorial
Libromar

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