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ENAJENACIONES DE BIENES Y DERECHOS. Tratamiento Tributario
ENAJENACIONES DE BIENES Y DERECHOS. Tratamiento Tributario

ENAJENACIONES DE BIENES Y DERECHOS. Tratamiento Tributario

DTR075
$28.000
Impuestos incluidos

Autor : Edig
Edición : Septiembre 2019
Formato : 1 Tomo - 284 Páginas
ISBN : 978-956-7890-61-3
Editorial : Libromar

 

Tratamiento tributario de las enajenaciones de bienes y derechos a contar del 01.01.2017 a que se refiere el Nº 8, del artículo 17 de la LIR

Texto legal del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta vigente a contar del 01.01.2017

I. TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LAS ENAJENACIONES O CESIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS O DE SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Y DE DERECHOS SOCIALES EN SOCIEDADES DE PERSONAS

A. Precio o valor de enajenación o cesión
B. Fecha de adquisición o de enajenación
C. Costo tributario
1. Valor de aporte o adquisición
a) Deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social
b) Acción cría o liberada de pago
2. Aumentos de capital
a) Aumentos de capital en una S.A.
b) Aumentos de capital en una sociedad de personas
3. Disminuciones de capital
a) Solicitud al SII para efectuar disminución de capital
b) No constituyen disminución de capital
4. Reajuste de las cantidades que forman parte o disminuyen el costo tributario
a) Contribuyentes obligados a aplicar las normas sobre corrección monetaria establecidas en el artículo 41 de la Ley de la Renta
b) Contribuyentes no obligados a aplicar las normas sobre corrección monetaria establecidas en el artículo 41 de la Ley de la Renta
5. Determinación del costo tributario a deducir en la enajenación
a) Momento en que debe determinarse
b) Determinación del costo tributario a deducir
6. Situaciones particulares a tener presente en la determinación del costo tributario de acciones o derechos sociales enajenados a partir del 1º de enero de 2017
6.1. Enajenación o cesión de acciones o derechos sociales cuyos valores de aporte o adquisición se hayan efectuado entre las fechas que se indican, en caso de haber sido financiados con reinversiones
6.2. Enajenación de derechos sociales en sociedades de personas financiados con valores de aporte, adquisición, o aumentos de capital efectuados con anterioridad al 1º de enero de 2015, que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la Ley de la Renta, incluidas en éstas las reinversiones
6.3. Incidencia de la transformación de sociedades en la determinación del costo tributario de las acciones o derechos sociales que se enajenan
7. Acreditación del costo tributario
D. Resultado obtenido en la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales
1. Determinación del resultado
2. Ajuste al mayor valor determinado, tratándose de la enajenación de acciones o derechos sociales de empresas sujetas al régimen de renta atribuida
a) Requisitos para que proceda el ajuste
b) Limitaciones establecidas al ajuste
c) Determinación del monto del ajuste al mayor valor obtenido
3. Obligación de certificación
4. Caso en que no procede ajustar el mayor valor
E. Compensación de los mayores valores provenientes de la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales con pérdidas obtenidas en dichas enajenaciones, obtenidas en el mismo ejercicio, por parte de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad
1. Compensación entre resultados obtenidos en la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales
2. Compensación dispuesta en los artículos 54 y 62 de la Ley de la Renta, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional
F. Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones o derechos sociales
1. Tributación que afecta a los contribuyentes que determinen Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas
2. Tributación que afecta a los contribuyentes que no determinen Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas que enajenen o cedan a un relacionado
3. Tributación que afecta a los contribuyentes que no determinen IDPC sobre rentas efectivas que enajenen o cedan a un no relacionado. Reliquidación del Impuesto Global Complementario
3.1. Reliquidación del Impuesto Global Complementario
a) Período en que se entiende devengado el mayor valor obtenido
b) Parte del mayor valor obtenido que se considerará en cada año comercial
c) Reajustabilidad del total del mayor valor obtenido
d) Reliquidación del IGC
e) Ejemplo sobre enajenación de acciones y derechos sociales. Reliquidación del Impuesto Global Complementario, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral iv), de letra a), del inciso 1º, del Nº 8, del artículo 17 de la Ley de la Renta
4. Ingreso no renta con límite de 10 UTA
5. Exención que beneficia al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones o derechos sociales, de acuerdo al inciso 1º, del artículo 57 de la LIR
6. Deducción de la renta líquida imponible de los costos, gastos o desembolsos relacionados con la inversión en acciones o derechos sociales
7. Enajenación o cesión de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984
8. Enajenación o cesión de acciones de propia emisión
9. Cesión y restitución de acciones de SA abiertas con presencia bursátil que se efectúen con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones, en una operación bursátil de venta corta
G. Tratamiento tributario de las opciones entregadas a directores, consejeros y trabajadores para adquirir acciones emitidas en Chile o en el exterior y de la posterior enajenación de dichas acciones
a) Beneficio proveniente de la entrega de una opción para adquirir acciones de la empresa o sociedad, sus relacionadas, controladores u otras empresas que formen parte del mismo grupo empresarial
b) Beneficio proveniente de la cesión de una opción por parte de los directores, consejeros y trabajadores
c) Beneficio proveniente del ejercicio de una opción por parte de los directores, consejeros y trabajadores
d) Enajenación o cesión de las acciones adquiridas mediante el ejercicio de una opción por parte de los directores, consejeros y trabajadores
H. Enajenación de acciones y derechos sociales efectuada por inversionistas no residentes ni domiciliados en Chile, acogidos a las normas del Decreto Ley Nº 600 de 1974
I. Enajenación de acciones o derechos sociales a que se refiere la letra a), del inciso 1º, del Nº 8, del artículo 17 de la ley de la renta, efectuada por contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera
J. Enajenación o cesión de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en el extranjero
K. Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anonimas o de sociedades en comandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas y tributación aplicable desde el 1º de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016
1. Instrucciones vigentes sobre la materia, aplicables desde el 1º de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016
2. Modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.780, vigentes a partir del 1º de enero de 2015 y sus consecuencias en la determinación del resultado obtenido en la enajenación de acciones o derechos sociales que se indican, que se efectúen a partir de la referida fecha y hasta el 31 de diciembre de 2016
3. Modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.780, vigentes a partir del 1º de enero de 2015, que inciden en la tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales que se indican, que se efectúen a partir de la referida fecha y hasta el 31 de diciembre de 2016
4. Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación o cesión de acciones y derechos sociales en una sociedad legal minera o en una sociedad contractual minera que no sea sociedad anónima y tributación aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016

II. TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES SITUADOS EN CHILE, O DE DERECHOS O CUOTAS RESPECTO DE TALES BIENES RAÍCES POSEÍDOS EN COMUNIDAD
A. Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, efectuada por personas naturales que no determinen el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas, y tributación aplicable a partir del 1º de enero de 2017
1. Bienes raíces que se enajenan o sobre los cuales recaen los derechos o cuotas que se enajenan, a los que se aplican las disposiciones de la letra b), del inciso 1º, del Nº 8, del artículo 17 de la LIR
2. Enajenantes a los que se aplican las disposiciones de la letra b), del inciso 1º, del Nº 8, del artículo 17 de la Ley de la Renta
3. Costo tributario deducible en la enajenación de los bienes raíces referidos, cuando éstas se efectúan por los enajenantes indicados
a) Bienes raíces adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2003 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, cualquiera sea la fecha de su enajenación
b) Bienes raíces adquiridos a partir del 1º de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, siempre que su enajenación sea efectuada a contar del 1º de enero de 2017
c) Bienes raíces o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídas en comunidad, adquiridas a partir del 29 de septiembre de 2014 en adelante, que se enajenan a partir del 1º de enero de 2017
d) Reajuste de las cantidades que forman parte del costo tributario
4. Determinación del mayor valor obtenido en la enajenación de los citados bienes y tributación aplicable
a) Determinación del mayor valor
b) Deducción de pérdidas
c) Tributación del mayor valor obtenido
c.1) Ingreso no renta hasta el límite de 8.000 UF
c.2) Tributación que afecta a los contribuyentes que efectúen enajenaciones que cumplen los requisitos para ser ingreso no renta, pero el mayor valor obtenido excede el límite de 8.000 UF, o éste se encuentra agotado
c.3) Tributación que afecta a los contribuyentes que enajenen antes de transcurridos los plazos los que se indican
c.4) Tributación que afecta a los contribuyentes que enajenen a un relacionado
c.5) Tributación de los contribuyentes que enajenen bienes raíces, o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2003, cualquiera sea la fecha de su enajenación
5. Cuadro esquemático que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas sobre tales bienes raíces, efectuada por persona natural que no determina el Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas
B. Crédito por impuesto sobre las asignaciones por causa de muerte de la Ley Nº 16.271
a) Impuestos en contra de los cuales procede el crédito en referencia
b) Requisitos para que proceda el referido crédito
c) Determinación del monto a deducir como crédito
d) Época de la determinación del crédito a deducir y reajustes
e) Deducción y orden de prelación de este crédito
f) Acreditación del pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la Ley Nº 16.271
C. Tributación que afecta a los contribuyentes que determinen el impuesto de primera categoría sobre sus rentas efectivas
D. Tributación que afecta a los demás contribuyentes que no se encuentren en los casos señalados en las letras a) o c) anteriores
E. Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, y tributación aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016
1. Régimen tributario que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces
2. Régimen tributario que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas de bienes raíces poseídos en comunidad

III. FORMA DE DETERMINAR EL RESULTADO OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE PERTENENCIAS MINERAS Y DERECHOS DE AGUA Y TRIBUTACIÓN APLICABLE
A. Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de pertenencias mineras y derechos de agua y tributación aplicable a partir del 1º de enero de 2017
1. Aclaraciones previas
2. Costo tributario de las concesiones mineras de explotación y de los derechos de aprovechamiento de aguas cuando fueron constituidos por el enajenante
3. Pagos por concepto de patentes por la no utilización de las aguas
4. Existencia de créditos por concepto de pagos de patentes por la no utilización de aguas a que se refiere el Título XI, del Libro Primero del Código de Aguas, no imputados a la fecha de enajenación de los derechos de aprovechamiento de aguas
5. Concesiones mineras de exploración
6. Constitución de los derechos que se originen de acuerdo a los Títulos III, IV, V y VI y al artículo 72, todos del Código de Minería
7. Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de pertenencias mineras y derechos de agua y tributación aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016

IV. FORMA DE DETERMINAR EL RESULTADO OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE BONOS Y DEMÁS TÍTULOS DE DEUDA Y TRIBUTACIÓN APLICABLE
1. Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bonos y demás títulos de deuda y tributación aplicable a partir del 1º de enero de 2017
2. Concepto de bonos y demás títulos de deuda
3. Costo tributario
4. Reajuste de las cantidades que forman parte del costo tributario
5. Cesión y restitución de bonos que se efectúen con ocasión de un préstamo o arriendo de bonos, en una operación bursátil de venta corta
6. Tratamiento tributario de las opciones entregadas a directores, consejeros y trabajadores para adquirir bonos u otros títulos emitidos en Chile o en el exterior y de la posterior enajenación de los mismos
7. Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bonos y demás títulos de deuda y tributación aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016

V. INGRESO NO RENTA DETERMINADO EN LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE SE INDICAN PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2017
A. Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial
1. Aclaraciones previas
2. Costo tributario del derecho de propiedad intelectual o industrial cuando fue constituido por el enajenante
3. Tributación del mayor valor obtenido
4. Constitución de la propiedad intelectual
5. Enajenaciones hasta el 31 de diciembre de 2016
B. Enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga, que sean de propiedad de personas naturales que a la fecha de enajenación posean sólo uno de esos vehículos
1. Vehículos que se enajenan
2. Tributación del mayor valor obtenido
3. Enajenaciones hasta el 31 de diciembre de 2016

VI. INGRESOS NO RENTA PRODUCTO DE LAS ADJUDICACIONES DE BIENES QUE SE INDICAN A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2017
A. Adjudicación de bienes en la partición de una comunidad hereditaria
1. Ingreso no renta
2. Adjudicatarios beneficiarios
3. Costo tributario de los bienes adjudicados en caso de futuras enajenaciones de los mismos
4. Fecha de adquisición de los bienes adjudicados
B. Adjudicación de bienes con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro
1. Ingreso no renta
2. Adjudicatarios beneficiarios
3. Tope del ingreso no renta
4. Monto que exceda el tope de ingreso no renta
5. Fecha del término de giro respectivo
6. Costo tributario de los bienes adjudicados en caso de futuras enajenaciones de los mismos
C. Adjudicación de bienes en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal
1. Ingreso no renta
2. Adjudicatarios beneficiarios
3. Costo tributario de los bienes adjudicados en caso de futuras enajenaciones de los mismos
4. Fecha de adquisición de los bienes adjudicados
D. Adjudicación de bienes situados en el extranjero
E. Ingreso no renta producto de las adjudicaciones que se indican, hasta el 31 de diciembre de 2016

VII. COMPENSACIÓN DE RENTAS DEL Nº 2 DEL ARTÍCULO 20 Y DEL Nº 8 DEL ARTÍCULO 17, AMBOS DE LA LEY DE LA RENTA, CON PÉRDIDAS DERIVADAS DE ESTE TIPO DE INVERSIONES, POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR SEGÚN CONTABILIDAD
1. Supuestos previos
2. Contribuyentes que pueden llevar a cabo la compensación en referencia y objeto de la misma
3. Pérdidas que pueden deducirse de las rentas del Nº 2 del artículo 20 y de las rentas de las letras a), b), c), d) y h), del inciso 1º, del Nº 8 del artículo 17, ambos de la Ley de la Renta
4. Reajuste de las rentas y pérdidas a compensar
5. Remanente de pérdidas
6. Tributación de las rentas a compensar
7. Procedimiento a seguir para efectos de llevar a cabo la compensación, atendidos los impuestos que afectan las rentas a compensar
8. Acreditación fehaciente de las pérdidas ante el SII
9. Planilla
10. Crédito por concepto Impuesto de Primera Categoría
11. Compensación de rentas del Nº 2 del artículo 20 y del Nº 8 del artículo 17, ambos de la Ley de la Renta, con pérdidas derivadas de este mismo tipo de inversiones, por contribuyentes no obligados a declarar según contabilidad, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016

VIII. TASACIÓN QUE PUEDE EFECTUAR EL SII CUANDO EL VALOR ASIGNADO EN LA OPERACIÓN ES NOTORIAMENTE SUPERIOR AL CORRIENTE EN PLAZA
1. Tasación que puede efectuar el SII, cuando el valor asignado en la operación es notoriamente superior al corriente en plaza, a partir del 1º de enero de 2017
2. Tasación que puede efectuar el SII, cuando el valor asignado en la operación es notoriamente superior al corriente en plaza, hasta el 31 de diciembre de 2016

IX. ELIMINACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE LAS RENTAS MENCIONADAS EN EL Nº 8, DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA RENTA, DE LAS RENTAS ESPORÁDICAS CUYO IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DEBE SER DECLARADO POR LOS CONTRIBUYENTES DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA OBTENCIÓN DE LAS MISMAS, A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2017 JURISPRUDENCIAS ADMINISTRATIVAS
Pronunciamientos emitidos por la Dirección Nacional del SII - año 2017 - sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios
1. Si el servicio que se prestará es un suministro de personal, éste se encontrará gravado con IVA
2. Normativas sobre la venta de inmuebles
3. Arrendamiento de inmuebles con mobiliario gravado con el IVA
4. Solicita se confirme que los servicios de muellaje y transferencia de sal del puerto a la nave, prestados por la sociedad corresponden a aquellos propios de una empresa de muellaje y por tanto se favorecen con la devolución de IVA
5. Solicita un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario de los servicios prestados por empresas de turismo, en relación a las normas contenidas en los arts. 10º y 11º, de la Ley Nº 18.392
6. Consulta sobre la procedencia de acceder a solicitud de devolución de I VA Exportador, si el servicio prestado es subcontratado
7. Solicita confirmar que los servicios de jardinería no corresponden a una actividad gravada con IVA
8. Diversas consultas sobre las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 20.780, al DL Nº 825, de 1974, y cómo afectan éstas, específicamente a los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de bienes corporales inmuebles, que conforman los activos securitizados de los distintos patrimonios administrados por una Securitizadora
9. Diversas consultas relacionadas con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 20.780, al DL Nº 825, especialmente en lo relacionado con los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de bienes corporales inmuebles, que conforman los activos securitizados de los distintos patrimonios administrados por una Securitizadora
10. Solicita pronunciamiento sobre artículo 27 ter del DL Nº 825, de 1974. Recuperación del IVA e impuestos especiales recargados en facturas pendientes de pago por parte de un acreedor en un Procedimiento Concursal de Reorganización, regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
11. Realiza diversas consultas sobre la aplicación de la exención contenida en el art. 12º, letra F), del DL Nº 825, en el caso de contratos generales de construcción
12. Pronunciamiento relativo al IVA en el proceso licitatorio que se indica
13. Solicita pronunciamiento sobre aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios a comisiones por servicios de administración de cuenta vista y por los giros que se realicen en dicha cuenta
14. Consulta si la devolución de remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, obtenida en virtud del art. 36º, del DL Nº 825, de 1974, en concordancia con el art. 6º, del DS de Economía Nº 348, tiene alguna restricción de uso
15. Solicitud de exención de IVA en la compra de una propiedad
16. Implementación de “Sistema de Factura Turista” en Aeropuerto Internacional de Santiago
17. Consulta sobre aplicación de IVA a intereses percibidos o devengados en operaciones de confirming

Alto
21 cm
Ancho
15 cm
Peso
Aprox 0.4 kg
Formato
Rústico
Editorial
Libromar

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