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DE LAS NOTIFICACIONES
DE LAS NOTIFICACIONES

DE LAS NOTIFICACIONES

DPR245
$54.000
Impuestos incluidos


Autor : José Ramón Camiruaga Ch.

Edición : 4ta. Edición Septiembre 2016
Formato : 1 Tomo - 416 Páginas
ISBN : 978-956-10-1538-2
Editorial : Jurídica de Chile

 

La obra de José Ramón Camiruaga- presentada inicialmente como memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y calificada de mérito sobresaliente- ha tenido ya tres ediciones.

De las notificaciones constituye un estudio minucioso sobre el tema, con una abundante bibliografía y examen de la jurisprudencia. Es indudablemente un trabajo de gran interés doctrinal y práctico, pues aborda el tema en su totalidad y con gran profundidad.

Esta cuarta edición ha sido actualizada conforme a los textos legales vigentes

Editorial Jurídica de Chile rinde, con esta publicación, un homenaje al recuerdo de quien fuera un distinguido abogado y un destacado investigador.

CAPÍTULO I
DE LAS NOTIFICACIONES EN GENERAL

I. LOS ACTOS DE COMUNIDACIÓN PROCESAL

II. REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LAS NOTIFICACIONES

III. CONCEPTO DE NOTIFICACION

IV. NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN

V. PRINCIPIOS GENERALES DE LA NOTIFICACIÓN


1. Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley
1.1. Regla general
1.2. Excepciones: resoluciones judiciales que producen efectos sin necesidad de notificación
2. Para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado
3. En el acto de la notificación no se admite declaración alguna del notificado

VI. SUPUESTO DE LA NOTIFICACIÓN

VII. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN


1. Requisitos de la notificación en cuanto acto procesal de comunicación
1.1. Requisitos de los sujetos de la notificación
1.2. Requisitos del objeto de la notificación
1.3. Requisitos de la actividad de la notificación
2. Requisitos de la notificación en cuanto acto de documentación
3. Requisitos de la notificación en cuanto documento

VIII. APLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN

IX. FORMAS DE LA NOTIFICACIÓN


CAPÍTULO II
DE LA NOTIFICACIÓN TÁCITA

I. REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LA NOTIFCACIÓN TÁCITA

II. HISTORIA DEL ESTABLECIMIENTO LEGAL DE LA NOTIFICACIÓN TÁCITA

III. NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN TÁCITA

IV. SUPUESTOS DE LA NOTIFICACIÓN TÁCITA

1. Que no haya sido notificada una resolución en forma alguna
2. Que hay sido notificada una resolución en otra forma que la legal

V. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN TÁCITA

1. Requisitos de la notificación tácita en cuanto acto procesal de comunicación
1.1. El sujeto de la notificación tácita puede ser parte o tercero en el proceso
1.2. Requisitos de la actividad de la notificación tácita
2. Requisitos de la notificación tácita en cuanto documento

VI. APLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN TÁCITA


1. Aplicación de la notificación tácita a los procesos y a los procedimientos
2. Aplicación de la notificación tácita a las resoluciones
3. Aplicación de la notificación tácita a las personas

VII. EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN TÁCITA


1. La notificación tácita produce el efecto de presumirse legalmente notificada la resolución que no haya sido notificada en forma alguna o lo haya sido en otra forma que la legal
2. La notificación tácita hace producir a la resolución cuya notificación no haya sido realizada en forma alguna o lo haya sido en otra forma que la legal, los mismos efectos que si hubiera sido notificada legalmente
3. La notificación tácita produce la convalidación de todos los actos procesales anulables que se hayan efectuado con posterioridad a la resolución cuya notificación no haya sido realizada en forma alguna o lo haya sido en otra forma que la legal y que lo sean en virtud de alguno de estos hechos

CAPÍTULO III
DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

I. REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

II. HISTORIA DEL ESTABLECIMIENTO LEGAL DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

III. NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

IV. SUPUESTOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

V. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓNPERSONAL


1. Requisitos de la notificación personal en cuanto acto procesal de comunicación
1.1. Requisitos de los sujetos de la notificación personal
1.2. Requisitos de la actividad de la notificación personal
2. Requisitos de la notificación personal en cuanto documento
2.1. Expresión del lugar en que se verifique la notificación personal
2.2. Expresión de la fecha en que se verifique la notificación personal
2.3. Expresión de la forma en que se verifique la notificación personal
2.4. Expresión del nombre y apellidos del notificado
2.5. Expresión del hecho de que el notificado no pudo o no quiso firmar el documento en que la notificación personal consta
2.6. Suscripción por el notificado del documento en que consta la notificación personal
2.7. Suscripción por el ministro de fe que practicó la notificación personal del documento en que ella consta

VI. APLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

1. Extensión de la aplicación de la notificación personal
1.1. Aplicación procesal de la notificación personal
1.2. Aplicación material de la notificación personal
2. Origen de la aplicación de la notificación personal
2.1. Origen legal de la aplicación de la notificación personal
2.2. Origen judicial de la aplicación de la notificación personal
2.3. Origen parcial de la aplicación de la notificación personal
3. Forma de la aplicación de la notificación personal
3.1. Forma única de la aplicación de la notificación personal
3.2. Forma optativa de la aplicación de la notificación personal

CAPÍTULO IV
DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA

1. REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA

II. HISTORIA DEL ESTABLECIMIENTO LEGAL DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA

III. NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN PERONAL SUBSIDIARIA

IV. SUPUESTOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA

1. Que la persona a quien debe notificarse personalmente sea buscada en dos días distintos en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, por el ministro de fe encargado de practicar la notificación personal
1.1. El sujeto activo de la búsqueda
1.2. El sujeto pasivo de la búsqueda
1.3. El lugar de la búsqueda
1.4. El tempo y la cantidad de la búsqueda
2. Que la persona a quien debe notificarse personalmente no haya sido habida en ninguno de los dos días ni en ninguno de los lugares en que debe ser buscada por el ministro de fe encargado de practicar la notificación personal
3. Que la persona a quien debe notificarse personalmente tenga su morada en el lugar del juicio
4. Que la persona a quien debe notificarse personalmente se encuentre en el lugar del juicio

V. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA

1. Requisitos de la notificación personal subsidiaria en cuanto acto procesal de comunicación
1.1. Requisitos de los sujetos de la notificación personal subsidiaria 
1.2. Requisitos de la actividad de la notificación personal subsidiaria
2. Requisitos de la notificación personal subsidiaria en cuanto documento
2.1. Expresión del lugar en que se verifique la notificación personal subsidiaria
2.2. Expresión de la fecha en que se verifique la notificación personal subsidiaria
2.3. Expresión de la forma en que se verifique la notificación personal subsidiaria
2.4. Expresión del nombre y apellidos del notificado
2.5. Expresión del nombre, edad, profesión y domicilio de la persona que reciba las copias
2.6. Expresión del hecho de que la persona que reciba las copias no pudo o no quiso firmar el documento en el que consta la notificación personal subsidiaria
2.7 Expresión de haberse enviado la carta aviso
2.8. Subscripción por la persona que reciba las copias del documento en el que consta la notificación personal subsidiaria
2.9. Subscripción por el ministro de fe que practicó la notificación personal subsidiaria del documento en el que ella consta

VI. APLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA

CAPÍTULO V
DE LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA

I. REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LA NOTIFICACION POR CÉDULA

II. HISTORIA DEL ESTABLECIMIENTO LEGAL DE LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA

III. NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA

IV. SUPUESTOS DE LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA

V. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA

1. Requisitos de la notificación por cédula en cuanto acto procesal de comunicación
1.1. Requisitos de los sujetos de la notificación por cédula
1.2. Requisitos de la actividad de la notificación por cédula
1.3. Fijación del aviso
1.4. Lugar de la notificación por cédula
1.5. Requisitos de la designación de domicilio
1.6. Efectos de la designación del domicilio
1.7. Efectos de la no designación de domicilio
1.8. Tiempo de la notificación por cédula
2. Requisitos de la notificación por cédula en cuanto documento
2.1. Expresión del lugar en que se verifique la notificación por cédula
2.3. Expresión de la forma en que se verifique la notificación por cédula
2.4. Expresión del nombre y apellidos del notificado
2.5. Expresión del nombre, edad, profesión y domicilio de la persona que reciba la cédula
2.6. Expresión del hecho de que la persona que recibió la cédula no pudo o no quiso firmar el documento en el que ella conste
2.7. Subscripción por la persona que reciba la cédula del documento en que consta la notificación por cédula
2.8. Subscripción por el ministro de fe que practicó la notificación por cédula del documento en el que ella consta

VI. APLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA


1. Extensión de la aplicación de la notificación por cédula
1.1. Aplicación de la notificación por cédula a los procesos y a los procedimientos
1.2. Aplicación de la notificación por cédula a las resoluciones
1.3. Aplicación de la notificación por cédula a las personas
2. Origen de la aplicación de la notificación por cédula
2.1. Origen legal de la aplicación de la notificación por cédula
2.2. Origen judicial de la aplicación de la notificación por cédula
2.3. Origen parcial de la aplicación de la notificación por cédula
3. Forma de la aplicación de la notificación por cédula
3.1. Forma de la aplicación de la notificación por cédula
3.2. Forma optativa de la aplicación de la notificación por cédula

CAPÍTULO VI
DE LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO

I. REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO

II. HISTORIA DEL ESTABLECIMIENTO LEGAL DE LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO

III. NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO

IV. SUPUESTOS DE LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO

V. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO

1. Requisitos de la notificación por el estado en cuanto acto procesal de comunicación
1.1. Requisitos de los sujetos de la notificación por el estado
1.2. Requisitos de la actividad de la notificación por el estado
2. Requisitos de la notificación por el estado en cuanto documento
2.1. Expresión del lugar en que se verifique la notificación por el estado
2.2. Expresión de la fecha en que se verifique la notificación por el estado
2.3. Expresión de la forma en que se verifique la notificación por el estado
2.4. Expresión de la resolución o resoluciones que se hayan notificado por el estado
2.5. Suscripción por el ministro de fe que practicó la notificación por el estado, de documento en que ella consta

VI. APLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO

1. Aplicación normal de la notificación por el estado
1.1. Extensión de la aplicación normal de la notificación por el estado
1.2. Origen de la aplicación normal de la notificación por el estado
1.3. Forma de la aplicación normal de la notificación por el estado
2. Aplicación sancional de la notificación por el estado

CAPÍTULO VII
DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISOS

I. REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISOS

II. HISTORIA DEL ESTABLECIMIENTO LEGAL DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISOS

III. NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓNPOR AVISOS

IV. SUPUESTOS DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISOS

1. Que haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad sea difícil determinar
1.1. Que se desconozca la individualidad de las personas a quienes haya de notificarse personalmente o por cédula
1.2. Que sea difícil determinar la individualidad de las personas a quienes haya de notificarse personalmente o por cédula
2. Que haya de notificarse personalmente o por cédula a persona cuy residencia sea difícil determinar
2.1. Que se desconozca la residencia de las personas a quienes haya de notificarse personalmente o por cédula
2.2. Que sea difícil determinar la residencia de las personas a quienes haya de notificarse personalmente o por cédula
3. Que haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad y residencia sea difícil determinar
4. Que haya de notificarse personalmente o por cédula a personas que por su número dificulten considerablemente la práctica de la notificación personal o por cédula.
4.1. Que sean numerosas las personas a quienes haya de notificarse personalmente o por cédula
4.2. Que el número de personas a quienes haya de notificarse personalmente o por cédula dificulte considerablemente la notificación personal o por cédula que deba practicárseles

V. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISOS


1. Requisitos de la notificación por avisos en cuanto acto procesal de comunicación
1.1, Sujetos de la notificación por avisos
1.2. Requisitos de la actividad de la notificación de la notificación por avisos
2. Requisitos de la notificación por avisos en cuanto documento

VI. APLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISOS


1. Extensión de la aplicación de la notificación por avisos

Alto
23 cm
Ancho
15,2 cm
Peso
Aprox. 0,6 kg
Formato
Rústico
Editorial
Jurídica de Chile

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