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(48) ESTADO DE NECESIDAD Y LEGÍTIMA DEFENSA
(48) ESTADO DE NECESIDAD Y LEGÍTIMA DEFENSA

(48) ESTADO DE NECESIDAD Y LEGÍTIMA DEFENSA

DPX124
$66.000
Impuestos incluidos

Autor : Francisco Baldó Lavilla (España)
Edición : Agosto 2016
Formato : 1 Tomo - 572 Páginas
ISBN : 978-9974-708-93-8
Editorial : B de F

 

PARTE I
PRINCIPIOS FUNDAMENTADORES DE LAS SITUACIONES DE NECESIDAD

I. Introducción a la parte I: Algunos presupuestos dogmáticos

CAPÍTULO I
IDEAS RECTORAS Y PRINCIPIOS AXIOLÓGICOS QUE LEGITIMAN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES ORIGINADOS EN SITUACIONES DE NECESIDAD


I. Situaciones de necesidad en que las ideas rectoras de autonomía individual y de solidaridad intersubjetiva desempeñan un rol axiológico principal en la resolución de conflictos de intereses: situaciones de necesidad “individualismo”.

II. Situaciones de necesidad en las que las ideas rectoras de autonomía individual y de solidaridad intersubjetiva desempeñan un rol axiológico secundario en la resolución de conflictos de intereses: excurso.

PARTE II
LAS SITUACIONES DE ESTADO DE NECESIDAD AGRESIVO Y DEFENSIVO


I. Introducción a la partes
II y III. Algunos presupuestos dogmáticos


CAPÍTULO II
LAS FACULTADES DE SALVAGUARDA DERIVADAS DE SITUACIONES DE ESTADO DE NECESIDAD AGRESIVO Y DEFENSIVO

I. Las facultades de salvaguarda derivadas de situaciones de estado de necesidad: introducción
II. La amenaza de un mal inminente como presupuesto conceptual básico fundamentador de la situación de estado de necesidad –art. 8, 7º del CP: “para evitar un mal propio o ajeno”
III. La necesidad de salvaguarda como presupuesto conceptual de la situación de estado de necesidad -art. 8, 7º del CP: “El que impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber”
IV. La cláusula de ponderación de intereses como baremo de medición de la legitimidad de la acción de salvaguarda emprendida en estado de necesidad agresivo o defensivo – art. 8, 7º del CP: “que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar”
V. Las facultades de salvaguarda y los correspondientes deberes de tolerancia que derivan de las reglas del estado de necesidad agresivo y del defensivo del artículo 8, 7º del CP

CAPÍTULO III
FACULTADES Y DEBERES DEL SALVAGUARDA “AJENA” DERIVADOS DE SITUACIONES DE ESTADO DE NECESIDAD

I. Los deberes de amparo activo en una situación de estado de necesidad: introducción (las cláusulas “sin riesgo propio ni de tercero”)
II. Facultades de salvaguarda ajena en estado de necesidad (8, 7º) y deberes de salvaguarda ajena de los “obligados generales al amparo activo” en una situación de necesidad (art. 489 ter): la cláusula “sin riesgo propio ni de tercero”
III. Facultades de salvaguarda ajena en estado de necesidad (art. 8, 7º) y deberes de salvaguarda ajena de un “obligado especial al amparo activo” en una situación de necesidad

PARTE III
LA SITUACIÓN DE DEFENSA NECESARIA


CAPÍTULO IV
LA FACULTAD DE DEFENSA DERIVADA DE UNA SITUACIÓN DE DEFENSA NECESARIA


I. La facultad de defensa derivada de una situación de defensa necesaria: introducción
II. La agresión antijurídica como presupuesto conceptual básico fundamentador de la situación de defensa necesaria –art. 8, 4º, 1º del CP “agresión ilegítima”
III. La “restricción nacional” como baremo de medición de la defensa “legítima” –art. 8, 4º, 2º del CP: “necesidad racional del medio empleado para impedir o repelerla”
IV. La facultad de defensa y el correspondiente deber de tolerancia de la defensa que derivan de las reglas de la legítima defensa del artículo 8, 4º del CP

CAPÍTULO V
FACULTADES Y DEBERES DE SALVAGUARDA “AJENA” DERIVADOS DE SITUACIONES DE DEFENSA NECESARIA

I. Los deberes de amparo activo en situaciones de defensa necesaria: Introducción (las cláusulas “sin riesgo propio o ajeno”)
II. Las acciones de salvaguarda ajena que acarrean “riesgos propios”
III. Las acciones de salvaguarda ajena que acarrean “riesgos ajenos”: ¿facultades de salvaguarda ajena (art. 8, 4º; art. 8, 7º) o deberes de defensa ajena en amparo activo (art. 338 bis; art. 48 ter)

Alto
23 cm
Ancho
17 cm
Peso
Aprox. 0,8 kg
Formato
Rústico
Editorial
B de F

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