¿Dudas? Escríbenos
INTEGRACIÓN, INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
INTEGRACIÓN, INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

INTEGRACIÓN, INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

DCI684
$30.000
Impuestos incluidos


Autor : Alberto Lyon Puelma

Edición : Mayo 2017
Formato : 1 Tomo - 431 Páginas
ISBN : 978-956-14-2061-8
Editorial : Ediciones UC

 

La tesis central de este libro es que la única forma de resolver adecuadamente los conflictos que se suscitan entre los contratantes es recurrir al fin que perseguían con el contrato, que desde el punto de vista del derecho es su causa y que es fácil de descubrir si se atiente a los resultados producidos cuando se cumplen de manera perfecta las obligaciones contractuales impuestas. Si una determinada forma de ejecución del contrato impide la obtención de los fines perseguidos por una de las partes –en especial si se hace invocando un derecho que nace de la convención- debe prohibirse, ya que se incumplen las obligaciones de colaboración y respeto al derecho ajeno que, en atención a la dignidad del otro, impone el código civil

CAPÍTULO PRIMERO
PARTE GENERAL. LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES
1. Qué es la intención de los contratantes
2. Los métodos que permiten desempeñar la intención de los contratantes
3. Qué es la interpretación propiamente tal y sus reglas
4. Qué es la integración del contrato: el papel que desempeñan la buena fe, la naturaleza de la obligación, las costumbres y la ley
5. Qué es la integración a nivel de efectos y dónde se fundamenta
6. Qué es la integración a nivel de causa y dónde se fundamenta
7. Resumen gráfico y esquemático de lo dicho sobre la integración de la causa y el objeto
8. Los efectos integrados no pueden ser impugnados por error
9. Los efectos integrados por la costumbre
10. Los efectos integrados por la ley
11. Resumen gráfico y esquemático de las conclusiones respecto a la interpretación e integración
12. Naturaleza y contenido de las normas sobre interpretación de los contratos
13. Objeto de la interpretación. Las declaraciones y los comportamientos. La voluntad común expresada
14. La interpretación auténtica de las partes

CAPÍTULO SEGUNDO
LA INTEGRACIÓN DEL CONTRATO

SECCIÓN PRIMERA
LA VOLUNTAD VIRTUAL DERIVADA DE LA “NATURALEZA” DEL CONTRATO

15. La integración según la naturaleza del contrato
16. Qué es la naturaleza del contrato y de la obligación; qué es el concepto de contrato en su totalidad; y qué es el concepto de sustancia o calidad esencial de la cosa sobre la que versa el contrato

SECCIÓN SEGUNDA
LA CAUSA

17. Introducción
18. Qué es, en realidad, la causa del contrato
19. La obtención de los resultados del contrato y la forma de satisfacer la necesidad o interés del acreedor
20. Los resultados prácticos y el concepto de utilidad final. Validez jurídica de este procedimiento
21. La situación jurídica que ampara los resultados prácticos
22. Cómo se determinan los resultados pretendidos por las partes, es decir, cómo se fija la causa de un contrato y en qué medida esta configura su naturaleza
23. Lo importante es la representación de los resultados, no la necesaria obtención de los mismos
24. La causa del contrato y la causa de las declaraciones de voluntad de cada parte
25. La causa en los contratos nominados e innominados
26. Los motivos psicológicos, individuales o remotos de las partes
27. La causa ilícita
28. El error en los motivos
29. La causa en los actos jurídicos indirectos
30. Los motivos del contrato y las obligaciones de medio y de resultado
31. Por qué la causa es un elemento esencial de todo acto jurídico
32. La causa es indivisible, lo mismo que los resultados que la constituyen
33. La teoría clásica de la causa, la teoría de la causa como función económico-social del contrato, y la equivocación que subyace en ellas

SECCIÓN TERCERA
LA CAUSA COMO MEDIO PARA INTEGRAR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

34. Introducción
35. El concepto de utilidad
36. Requisitos de las utilidades para formar parte de la causa del contrato
37. Las consecuencias del concepto de utilidad final representada por las partes al momento de la contratación para los fines de la integración y el cumplimiento del contrato
38. Las consecuencias que trae aparejadas la carga económica que representan los medios, esto es, el objeto del contrato, y que debe restarse a la utilidad bruta
39. Aplicaciones del criterio de la causa-resultado a la responsabilidad contractual
40. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el grado de culpa del que responde al deudor
41. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar la época de cumplimiento del contrato y la constitución en mora del deudor
42. La relación entre rentabilidad y riesgos y su influencia en la integración del contrato
43. La primacía de los motivos del contrato para integrar o interpretar la voluntad de las partes: solo en ausencia de la voluntad contraria
44. Las limitaciones de la pura causa para integrar e interpretar el contrato
45. Las implicancias de lo expuesto ante la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, la frustración del contrato y su revisión
46. La teoría de las bases del negocio jurídico
47. La forma en que deben tratarse y enfocarse estos asuntos en nuestra legislación, aplicando el criterio de la causa-resultado implícito en las fórmulas de la excesiva onerosidad y frustración del contrato
48. Aplicación del criterio de la causa-resultado para la integración y cumplimiento de los contratos afectados por una excesiva onerosidad sobreviviente cuando subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes
49. Qué ocurre si habiendo onerosidad sobreviniente, no subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes
50. Qué ocurre si se hace imposible el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de no hacer y no es posible obtener la utilidad prevista por las partes. Frustración del fin del contrato: teoría de los riesgos
51. Lo anterior significa que es de la naturaleza de todo contrato que no persiga la transferencia de dominio de un cuerpo cierto, que, habiendo sido afectado por caso fortuito o fuerza mayor, el contrato se extinga y cada parte soporte sus propias pérdidas

SECCIÓN CUARTA
EL OBJETO COMO MEDIO PARA DETERMINAR LA VOLUNTAD VIRTUAL

52. Qué es el objeto del contrato
53. Por qué el objeto del contrato determina su naturaleza, cuál es la naturaleza que de debe considerar para interpretarlo e integrarlo. En qué consiste el concepto de naturaleza de la obligación o naturaleza del objeto del contrato

SUBSECCIÓN PRIMERA
LA ESTRUCTURA ECONÓMICO-PATRIMONIAL DEL OBJETO DEL CONTRATO

54. Introducción: Los conceptos de gratuidad y onerosidad
55. Los contratos gratuitos
56. Los contratos onerosos conmutativos
57. Los contratos onerosos aleatorios
58. La influencia de estos conceptos en la integración del contrato por análisis de su objeto

SUBSECCIÓN SEGUNDA
ANÁLISIS DE LA PRESTACIÓN MISMA BAJO EL PRISMA DE LA RACIONALIDAD EN SU CUMPLIMIENTO

59. La racionalidad y eficiencia en la forma de cumplir una obligación. Artículo 1483 del Código Civil
60. El artículo 1483 se aplica al cumplimiento de las obligaciones
61. Si esta conclusión entra en conflicto con algunas normas referentes al pago, en especial el artículo 1569 del Código Civil
62. Qué se quiere decir con que la condición debe ser cumplida del modo en que probablemente han entendido las partes
63. Qué se entiende por la expresión “el modo más racional de cumplirla” usada por el artículo 1483 y en qué consisten las consecuencias que se derivan de ello

SUBSECCIÓN TERCERA
APLICACIÓN DE LOS CONCEPTOS ANALIZADOS A LA INTEGRACIÓN DE LOS CONTRATOS

64. No puede interpretarse la obligación nacida de un contrato oneroso conmutativo de manera que la distribución de cargas que ella impone resulte desequilibrada
65. No puede interpretarse la obligación nacida de un contrato oneroso aleatorio de manera que la distribución de riesgos resulte desequilibrada
66. No puede dejarse de integrar una obligación al contrato oneroso conmutativo si, sin ella, el desequilibrio se produce
67. Si la obligación puede cumplirse de manera menos gravosas y eso produce un desequilibrio en las prestaciones, la utilidad obtenida de seguirse el procedimiento más barato no debe repartirse entre las partes
68. Qué ocurre si la obligación debe cumplirse de manera más gravosa (excesiva onerosidad sobreviniente) o la cosa perece por un caso fortuito o fuerza mayor
69. Si la nulidad de un contrato oneroso conmutativo desequilibra las prestaciones de los contratantes, la nulidad debe ser declarada respecto de todo el contrato
70. Aplicación del criterio de la racionalidad: En figuras asociativas debe rechazarse que las pérdidas deban distribuirse desproporcionadamente entre los contratantes si se contrató suponiendo una determinada meta que se incumplió

SECCIÓN QUINTA
LA LEY COMO MEDIO DE INTEGRAR LA VOLUNTAD VIRTUAL

71. Las cosas de la naturaleza del contrato integradas por la ley
72. La Renunciabilidad de las obligaciones integradas al contrato por la ley, atendida la naturaleza del contrato
73. Clasificación

SUBSECCIÓN  PRIMERA
LAS COSAS DE LA NATURALEZA GENERALES

74. La condición resolutoria tácita como elemento de la naturaleza general de los contratos bilaterales
75. La excepción de contrato no cumplido como elemento de la naturaleza
76. El grado de diligencia o cuidado que se debe emplear para el cumplimiento de los contratos
77. El concepto de contratos que por su naturaleza son útiles para el acreedor o beneficiosos para ambas partes o únicamente para el deudor
78. Las presunciones de los artículos 1698 y 1547 del Código Civil sobre la carga de la prueba del pago y de la culpa del deudor
79. El artículo 2158 del Código Civil como elemento de la naturaleza del contrato de mandato y propio de la naturaleza de toda prestación de servicios de naturaleza similar
80. Los perjuicios de que se responde ante el incumplimiento contractual

SUBSECCIÓN SEGUNDA
LOS ELEMENTOS DE LA NATURALEZA ESPECIALES DE CIERTOS CONTRATOS Y SU APLICACIÓN A CONTRATOS DE SIMILAR NATURALEZA

81. Las obligaciones de medio y de resultado como fuente de elementos de la naturaleza para su utilización a la resolución de conflictos en contratos distintos
82. La excesiva onerosidad sobreviviente en los contratos de construcción. La regla 2 del art. 2003 del Código Civil y su extensión a contratos de igual o similar naturaleza
83. La obligación de saneamiento

SECCIÓN SEXTA
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS Y OBLIFGACIONES INTEGRADOS AL CONTRATO POR SU NATURALEZA

84. Las obligaciones integradas al contrato por imperativo de su naturaleza pueden ser de dar, hacer y principalmente de no hacer; aunque siempre se trata de obligaciones instrumentales, no son caución y al parecer son accesorias
85. El incumplimiento de estas obligaciones no constituye abuso del derecho y es improcedente aplicar la doctrina de los actos propios
86. La teoría del abuso del derecho
87. La teoría de los actos propios
88. Los márgenes dentro de los cuales pueden nacer las obligaciones integradas al contrato según su naturaleza

CAPÍTULO TERCERO
INTERPRETACIÓN DE CONTRATO

SECCIÓN PRIMERA
LA REGLA DEL ARTÍCULO 1560 DEL CÓDIGO CIVIL SEGÚN LA CUAL, CONOCIDA CLARAMENTE LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES, DEBE ESTARSE A ELLA MÁS QUE A LO LITERAL DE LAS PALABRAS

89. Significado de la expresión intención de los contratantes usada por el artículo 1560 del Código Civil
90. La norma del artículo 1560 del Código Civil no contiene  una regla de interpretación de los contratos propiamente tal, sino el principio inspirado del régimen de interpretación contenido en la ley
91. Es falsa la disyuntiva entre intención de los contratantes y la literalidad de las palabras
92. Sentido y alcance del artículo 1560 del Código Civil, en especial de la expresión “conocida claramente la intención de los contratantes”. La importancia de lo literal de las palabras
93. Cuándo debe primar la intención por sobre lo literal de las palabras
94. La voluntad psicológica es inexistente cuando ha surgido un conflicto de interpretación. Dicha voluntad psicológica se comprueba con la escrituración
95. Tampoco existen medios de prueba legalmente aceptados y eficientes para probar la voluntad psicológica
96. El conocimiento claro de la intención de los contratantes supone necesariamente que el contrato ya ha sido integrado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil

SECCIÓN SEGUNDA
LA REGLA DE LA EXTRAPOLACIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1565)

97. Contenido de la regla de interpretación
98. Lo que se extrapola en la regla contenida en las dos normas del Código Civil es la razón o fórmula contenida en el acuerdo
99. Origen de la regla del artículo 1565 del Código Civil
100. Problemas a que puede dar lugar la aplicación de la norma del art. 1565

SECCIÓN TERCERA
LA REGLA DE LA CONVENIENCIA CON LA TOTALIDAD (ARTÍCULO 1564 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL)

101. La regla del artículo 1564 inciso 1
102. Las cláusulas de un contrato se interpretan unas por otras, pero de la manera que mejor convenga al contrato en su totalidad
103. El concepto de totalidad del contrato
104. Lo que se debe correlacionar son todas las cláusulas del contrato, así como cada una de sus partes
105. No solo las cláusulas se correlacionan, sino también las declaraciones de las partes
106. Esta regla de la conveniencia con la totalidad incluye a otros contratos celebrados entre las mismas partes y sobre la misma materia. La regla del inciso 2 del artículo 1564
107. Asimismo, esta regla de la conveniencia con la totalidad incluye la aplicación práctica que hayan hecho de las cláusulas ambas partes o una de ellas con aprobación de la otra

SECCIÓN CUARTA
LA REGLA DE LA VOLUNTAD VIRTUAL (ARTÍCULO 1563 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL)

108. La regla del artículo 1563 inciso 1
109. La norma se aplica en caso de que no exista voluntad contraria. Implicancia
110. Las cláusulas de uso común se presumen, aunque no se expresen

SECCIÓN QUINTA
LA REGLA DE LA PRODUCCIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1562 DEL CÓDIGO CIVIL)

111. Concepto y sentido de la norma
112. A qué producción de efectos se refiere la norma
113. Carácter obligatorio de la regla de interpretación

SECCIÓN SEXTA
LA REGLA DE LA RESTRICCIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1561 DEL CÓDIGO CIVIL)

114. Introducción
115. La materia sobre la que se ha contratado. Significado
116. Carácter obligatorio de la regla de interpretación

SECCIÓN SÉPTIMA
LA REGLA SUBSIDIARIA FINAL (ARTÍCULO 1566 DEL CÓDIGO CIVIL)

117. Contenido de la norma y explicación
118. Subsidiariedad de la norma
119. Requisitos para interpretar la norma en contra del que la dictó
120. Redacción de las cláusulas por parte de abogados

Alto
24 cm
Ancho
17,2 cm
Peso
Aprox. 0,7 kg
Formato
Rústico
Editorial
Ediciones UC

Los clientes que adquirieron este producto también compraron:

Producto añadido a Lista de deseos